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viernes, abril 19, 2024
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Acosaba a una adolescente por las redes y recibió una condena inesperada

En un fallo inédito en un caso de grooming, una jueza porteña sentenció por “abuso sexual simple” a un joven de 23 años que hostigaba a una chica de 17.

Es un fallo inédito y que sienta jurisprudencia para un delito de la era 2.0 y cada vez más difundido: el grooming. Un hombre que acosaba a una adolescente por las redes sociales fue condenado por “abuso sexual simple”. La decisión la tomó una jueza porteña que sentenció al culpable a un año de prisión en suspenso.

El caso de ciberacoso ocurrió entre el 24 y 31 de enero de 2021 en la Ciudad de Buenos Aires. La víctima tenía 17 años, mientras que el acusado, 23. El primer contacto entre los dos se dio por Instagram.

A través del chat, comenzó un intercambio de fotos y videos eróticos entre los dos.

Sin embargo, unos días después eso cambió. La víctima decidió dar por terminado el intercambio de contenido sexual a través de mensajes.

Eso dio paso a una situación en donde la conducta del acusado cambió: comenzó a amenazar a la adolescente para obligarla a que siga enviando imágenes, en donde se concretan, como mínimo, tocamientos de contenido sexual de la víctima sobre sí misma.

Una jueza modificó la figura penal de “grooming” a “abuso sexual simple” en el caso que tuvo como víctima a una adolescente. Foto Shutterstock.Una jueza modificó la figura penal de “grooming” a “abuso sexual simple” en el caso que tuvo como víctima a una adolescente. Foto Shutterstock.

“No cumpliste nunca, ahora cumplime, porque va para peor, te voy a hacer que te arrepientas de no haberme hecho caso (…) es tu problema, no el mío, 10 min, si pasas de eso por no responder mis msjes, castigo, para que aprendas a ser una puta obediente, el dolor te va a ayudar”, amenazaba el ahora condenado a la chica de 17 años.

“Ese castigo es que un familiar tuyo se entere”, insistía.

El tono de los mensajes era cada vez peor: “Tengo el Insta de todos, de los de la clase de baile (…) llamá y te perdono o le cuento a tu mamá, papá, prima (…) voy a publicar los videos que me pasaste en Instagram para que lo vean tus amigos (…) te tengo en mis manos”.

Fue tal la presión del acusado contra la adolescente, que en un momento la víctima decidió contarle todo a sus padres. Su papá fue quien decidió presentarse ante la Justicia y hacer la denuncia. Puso a disposición de los investigadores el celular de su hija y 57 capturas de pantalla.

Con toda la prueba reunida, la fiscalía le propuso al acusado ir a un acuerdo por juicio abreviado, lo que implica reconocer autoría del delito. La calificación del hecho –consensuada entre las partes– fue por ciberacoso sexual contra las infancias y adolescencias (grooming), según lo expresado en el artículo 131 del Código Penal.

Pero para que el acuerdo y la pena se afirmen, el proceso demanda la homologación de un juez.

En esta oportunidad, la encargada fue la magistrada del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Karina Andrade. A diferencia de la fiscalía y las partes, la jueza no aprobó la calificación de “grooming” para el caso, y la modificó por “abuso sexual simple bajo la modalidad de abuso coactivo”.

Andrade manifestó que la conducta excedió las amenazas y extorsiones propias de la figura de grooming. Y que la única figura que puede catalogar el accionar del acusado es la de abuso sexual, más allá de que en el acto aludido intervinieron medios de comunicación electrónicos.

En el expediente judicial se señala claramente: “Los delitos sexuales no se tratan de delitos de propia mano, sino de dominio sobre la víctima. El comportamiento ingresó en lo que esa autoridad identifica como “sextorsión”.

Una jueza modificó la figura penal de “grooming” a “abuso sexual simple” en el caso que tuvo como víctima a una adolescente.Una jueza modificó la figura penal de “grooming” a “abuso sexual simple” en el caso que tuvo como víctima a una adolescente.

“Es necesario que no se confunda una conducta propia del delito de grooming, el cual atañe a una conducta cuya finalidad es la comisión de un delito sexual, de una conducta donde el delito sexual efectivamente se consumó. Eso es lo que ha ocurrido aquí”, enfatizó la magistrada en el documento.

Luego de que se revelaran estos hechos en la imputación, el propio acusado los reconoció.

El artículo 131 del Código Penal al que se refirió la fiscalía para calificar la conducta del imputado, establece que el delito se encuentra reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

En este caso, la fiscalía entendió que correspondía aplicar la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso. Las partes involucradas en el proceso judicial se mostraron de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido por el acusado.

La evidencia respalda la decisión final, puesto que se comprobó el abuso con las capturas y registros en los que se ve el intercambio de mensajes coactivos; asimismo, se probó el envío de archivos de imágenes y videos en cumplimiento de la coacción.

La jueza avaló la pena establecida contra el acusado, pero sumó la orden de que este cumpla con la extracción de muestras biológicas para ser almacenadas en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual.

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