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miércoles, octubre 4, 2023
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Dictamen judicial sobre el impuesto inmobiliario

El Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia sobre la potestad tributaria en materia del impuesto inmobiliario, “resguardando la autonomía municipal” aunque la Intendencia de Río Grande sostiene que se trata de un fallo adverso y anunció que se apelará ante la Corte Suprema de la Nación.
Desde la Justicia se informó que “luego de analizar las incumbencias Constitucionales y normas provinciales en vigencia, se concluyó en que la potestad tributaria se encuentra en cabeza de la Provincia. Que el Código Fiscal de la Provincia, no afectó la autonomía de los Municipios, asegurando mecanismos que permiten consolidar lo recaudado, en concepto de impuesto inmobiliario, al interior de los tesoros municipales. Asimismo se especificó lo atinente a la representación del gobierno por parte de la AREF, como parte procesal legitima”.
“Se relevó el articulado de la ley 1075 que pondera escenarios de concertación para la implementación adecuada y razonable de sus objetivos”, sostuvieron desde la página oficial del órdano judicial.
Agregaron que “en esencia fueron analizados los conceptos atinentes a la naturaleza jurídica de los impuestos directos; las relaciones y vínculos entre la Nación y las Provincias en la materia; la existencia de la autonomía municipal, en la Constitución Nacional y Provincial; las distintas leyes territoriales que abordaron la reglamentación del impuesto inmobiliario y cómo y de que manera fue receptado en la Carta magna Provincial”.
“Todo ello de conformidad con el alcance procesal de la acción declarativa de certeza presentada. En este aspecto fueron precisados sus límites y conformación”, sostuvieron. Y agregaron que “para el abordaje de todos los tópicos analizados, se recurrió a doctrina mayoritaria y especializada en la temática, tributaria y constitucional y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en ambos casos sobre asuntos análogos con marcada similitud con el planteo que se resolvió y dictados en distintos años y con integraciones distintas”.

La totalidad del fallo en

http://www.justierradelfuego.gov.ar/wordpress/wp-content/uploads/2017/12/3424.-AREF.-sentencia-1.pdf

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