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viernes, abril 19, 2024
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Jubilados: hay 81.000 sentencias firmes pendientes de pago

Según la ley previsional, esas sentencias deben ser canceladas dentro de los 120 días. Eso incluye el pago de la retroactividad y el reajuste de los haberes corrientes.

Al 28 de febrero, ANSeS tenía  81.055 expedientes de reajustes de jubilaciones y pensiones con sentencia firme pendientes de pago. Y tenía 249.183 causas activas como parte demandada.

Así lo informó la Jefatura de Gabinete al Congreso Nacional.

Según la ley previsional, las sentencias firmes deben ser canceladas dentro de los 120 días. Eso incluye el pago de la retroactividad desde dos años anteriores al inicio del juicio y el reajuste de los haberes corrientes.

Pero eso no se cumple porque ANSeS abona todos los años la partida que marca el Presupuesto Nacional, que alcanza a unas 35.000/40.000 sentencias. Y el stock no se reduce porque los abogados de esos jubilados consideran que el pago de la sentencia está mal liquidado, vuelven a litigar, e ingresan nuevos juicios.

El stock de juicios se mantiene firme. Por ejemplo, a mediados de 2020, la ANSES contaba con 81.537 expedientes con sentencia firme pendientes de ser liquidados, mientras el stock de juicios por reajuste de jubilaciones y pensiones sin sentencia firme era de 277.180. En 2019, había 279.682 juicios sin sentencia firme contra la ANSeS.

El pico de demandas judiciales se produjo como consecuencia de los fallos de la Corte Suprema, casos Badaro (2007) por los menores aumentos otorgados entre 2002 y 2006 y Elliff (2009) –que ajustaron la variación de las jubilaciones y de los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial.

Luego se agregó el fallo de la Corte (caso Lucio Blanco) que ratificó el índice ISBIC –que arroja un aumento más alto– para los reajustes de haberes (abarca a los que se jubilaron o cesaron la actividad antes de febrero de 2018) uniformando los criterios judiciales a la hora de resolver las demandas de los jubilados.

Desde comienzos de 2018, se agregaron nuevos reclamos como el fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, que declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la ley de movilidad aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri.

La Cámara ordenó que se aplique la fórmula de la movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, con el fundamento de que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. ANSeS apeló el fallo, el Procurador de la Corte dictaminó a favor del reclamo de Fernández Pastor y se sigue esperando el pronunciamiento de la Corte.

Hay además, diversos reclamos por la anulación de pensiones por discapacidad, por el descuento de Ganancias sobre los montos jubilatorios y por mala liquidación de las sentencias pagadas.

Con los aumentos por decreto en 2020 la pirámide previsional (mayores aumentos a los que menos cobran en detrimento de los haberes medios y altos), luego de la pérdida del 19,5% que sufrieron todos los jubilados durante la gestión de Macri, la Defensoría de la Tercera Edad promovió una demanda colectiva y se presentaron reclamos individuales contra la suspensión retroactiva de la movilidad.

Por su parte, hubo varios fallos declarando inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicados por el actual Gobierno en 2020 porque resultaron inferiores a los que hubieran surgido de la anterior fórmula. En algunos casos se ordenó pagar la diferencia.

También hay reclamos de los que cobran haberes medios y más altos porque en los últimos 5 años acumulan una pérdida del 35% en relación con la inflación.

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