- El ministro de Salud, Nicolás Kreplak, recordó que Buenos Aires tiene su propia ley.
- Los remedios de venta libre no se podrán expedir fuera de las farmacias.
El capítulo del DNU que firmó Javier Milei para desregular el funcionamiento de las farmacias tendría alcance acotado. Apenas tendrá impacto en el negocio en la Ciudad de Buenos Aires y un pequeño grupo de provincias. En la provincia de Buenos Aires, el gobierno adelantó que seguirá en vigencia la ley que rige desde 1987 e impide aplicar todas las medidas que intenta imponer el Presidente por decreto.
En los 4.800 locales farmacéuticos habilitados en el territorio provincial seguirá la prohibición de venta de remedios fuera de las farmacias; la imposibilidad de que sean adquiridas por sociedades anónimas y seguirá siendo ilegal la comercialización de fármacos por parte de laboratorios o droguerías en forma directa.
Uno de los apartados del “mega decreto” del Poder Ejecutivo que se publicó este jueves en el Boletín Oficial se refiere al “Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías”. Allí se anuncia un listado de desregulaciones en esa actividad sanitaria.
Pero el ministro de Salud de la Provincia, Nicolás Kreplak, anticipó que el DNU “no tendrá aplicación en Buenos Aires”, porque en esta jurisdicción rige una Ley de Farmacia. No obstante, el funcionario afirmó que la medida del gobierno libertario “autoriza a que los medicamentos de venta libre se puedan adquirir en cualquier comercio. Esto impacta en el precio, en la calidad, anula la consulta con un profesional de la salud y potencia la sobre medicación”.
Kreplak explicó que la iniciativa de Milei permite “la venta directa al público desde droguerías y laboratorios. Además deroga la Ley que fomenta la producción pública de medicamentos, destruyendo una herramienta central que hoy garantiza soberanía sanitaria”.
Según pudo averiguar Clarín, la normativa “liberadora” que propone Milei sólo se aplicaría en Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Neuquén y Santa Cruz.
Otras provincias como Chaco, San Juan, Corrientes y Formosa tienen regulaciones parciales. “Deberían votar una ley de adhesión en sus legislaturas y sería un claro retroceso”, dicen entre los empresarios del rubro.
Ocurre que en cuestiones referidas a la salud, la provincia de Buenos Aires no ha delegado facultades de legislación al Gobierno Federal y tiene la potestad de elegir las leyes que se puedan aplicar en su territorio. Está previsto -explican los expertos- en el artículo 121 de la Constitución Nacional. Es decir, los anuncios no tendrán efecto inmediato.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Colfaba) también se manifestó en contra de la medida del Ejecutivo. “Los farmacéuticos bonaerenses escuchamos con preocupación el anuncio presidencial y el contenido del DNU que refiere a cuestiones sanitarias que serán modificadas con criterios que, en nuestra opinión, hieren gravemente la normativa que regulaba el ejercicio profesional de los farmacéuticos argentinos”.
Alejandra Gómez, presidenta de la entidad, dijo: “Ya hemos comenzado a trabajar para prevenir frente a posibles distorsiones y el accionar de intereses que pretendan modificar la normativa bonaerense”.
El texto de las “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina” que publicó el Gobierno incluyen estos puntos para desregular el sector:
• Se permitirá la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias.
• Se autorizará la apertura de las farmacias en cualquier horario.
• Se permite la venta de artículos de óptica en las farmacias
• Se podrán anexar consultorios médicos y odontológicos a las farmacias
• Las droguerías pueden despachar medicamentos al público
• Los farmacéuticos/as pueden ser director técnico de más de una farmacia
Todas esas disposiciones están vedadas por la normativa 10.606 que tiene 35 años de vigencia en Buenos Aires y se conoce como Ley de Farmacias.
Y que en su artículo 1 dispone: “Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos”.
Se la considera a la actividad una “extensión del sistema de salud”. Los dueños pueden ser los profesionales, sociedades limitadas, obras sociales, hospitales u organismos estatales. Nunca una sociedad anónima. Como el caso de Farmacity, que intentó ingresar a territorio provincial y llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia.
El Director Técnico será un farmacéutico y sólo podra dirigir un local. Es que cuando se lo autoriza, el Estado le bloquea el título.
El ministro Kreplak concluyó en su análisis del DNU que representa “un profundo retroceso en la construcción del sistema que garantiza a través del subsector público, privado y de la seguridad social, la salud para nuestra población”. Por ahora, este capítulo, en Provincia no aplicará.
SC