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Notas Ártika – Dr. Pinto sobre la inadmisibilidad de la demanda: “Dos semanas antes del dictamen se sabía que iba a ser rechazada”

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró inadmisible la demanda presentada el 15 de Marzo de 2022 por el Diputado Nacional Dr. Héctor Stefani y el Dr. Jorge Pinto. Dicha demanda reclamaba la inconstitucionalidad de la Ordenanza que declara la necesidad de modificar 105 artículos de la Carta Orgánica del Municipio de Ushuaia.

Conversamos al respecto con el Dr. Jorge Pinto quien manifiesta lo lamentable de la distancia de los poderes Político y Judicial con respecto a la realidad de la ciudadanía en general, y de como el Poder Político por propio interés influye en forma directa sobre las decisiones jurídicas: “Me parece lamentable que antes de presentar inclusive cualquier planteo ante la Justicia, hubo actores que de antemano sabían que lo que plantearan iba a ser rechazado”.

No me interesa que por cuestiones transitorias de la política terminen avasallándose los derechos de todos los ciudadanos” declara el Dr. Pinto, destacando que el objetivo de las 105 modificaciones de la Carta Orgánica Municipal es en realidad tratar los artículos referidos a la reelección municipal, a la creación de la figura del Vice Intendente, a aumentar la cantidad de Concejales, y a quitar la exigencia del Estudio de Impacto Ambiental en todas las obras municipales.

Manifiesta la molestia que le provoca que 2 ó 3 políticos hagan lo que quieran con la vida del resto de los ciudadanos, pero también se sorprende de la apatía de la sociedad ante cuestiones como estas, esperando que otro resuelva o plantee sin manifestarse de ningún modo, con la consecuente queja tiempo después por las consecuencias sufridas a largo plazo.

“Me preocupa que la ciudad no se moviliza ante situaciones que avasallan nuestros derechos”

Si bien dos semanas antes del dictamen funcionarios del gobierno ya sabían como iba a resultar la presentación de la demanda, y sólo faltaba saber cuáles irían a ser los fundamentos para su rechazo, sorprende que se haya declarado la inadmisibilidad de la misma, expresa Pinto.

“Es a lo que estamos acostumbrados en Argentina y en Tierra del Fuego, y así estamos como estamos también”

El Dr. Pinto también advierte sobre varias discordancias en el rechazo de la demanda. Por ejemplo que se declarara como inadmisible porque la demanda no fuera acompañada de otras firmas además de la del Diputado Nacional Stefani, siendo que el mismo Dr. Pinto firmó en carácter de ciudadano. Lo mismo al referirse a una cuestión que afecta al Código de Procedimiento Civil de la provincia, donde debería abrirse un lapso de tiempo para permitir adhesiones de otros ciudadanos con las mismas inquietudes, vulnerándose así los derechos de quienes quisieran adherirse.

Pero sobre todo destaca el Artículo 22 de la Constitución Nacional que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, toda vez que no le dieron legitimación a un diputado nacional para poder presentarse en nombre de otros ciudadanos.

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