¿Qué es lo que debemos hacer a la hora de alquilar? ¿Qué sucede a la hora de desalojar? ¿Si estoy alquilando y no encuentro un nuevo alquiler y me tengo que ir de donde estoy? ¿Cómo nos afecta la nueva ley de alquileres? ¿Estamos haciendo bien alquilando en forma particular?
Sobre estas inquietudes y situaciones por las cuales varias personas transitan en el día a día Sergio Arroquy y Mariano Leguizamón nos informan a lo largo de la entrevista que mantuvieron en los estudios de FM Ártika.
Ambos son representantes del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Tierra del Fuego. Sergio Arroquy pertenece a la Comisión Fiscalizadora y Mariano Leguizamón es secretario.
“El resultado de todo lo que sé está viviendo es la informalidad”
Como ya todos sabemos, hoy en día muchos propietarios optan por ofrecer el alquiler de sus inmuebles a través de internet, es por esto que varias inmobiliarias se ven afectadas y no disponen de alquileres en el momento, teniendo de esta forma mucha demanda y poca oferta.
Las inmobiliarias se encuentran obligadas por Ley de pedir ciertos requisitos para llevar a cabo el alquiler de una propiedad, entre ellos: Comprobante de ingresos (recibo de sueldo), garantía de alquiler, depósito, pago por adelantado, honorarios de inmobiliaria, entre otros.
“Muchas veces, por desconocimiento, o con el conocimiento y apartándose de lo que tiene que hacerse, muchas personas hacen contratos que no cumplen con lo que dice la ley”, indicó Mariano Leguizamón.
Nueva Ley de Alquileres
“Todas las Cámaras Inmobiliarias, todos los Colegios de Profesionales Martilleros y Corredores en su momento cuando se aprobó la Ley 27551, que fue la modificación del año 2020 para la ley de los alquileres, se indicó que esa ley ya venía muy mal gestada y que lo que se aprobó y se reglamentó en ese momento podía tener consecuencias muy negativas y los resultados están a la vista”, enfatizó el secretario del Colegio de Martilleros y Corredores Público, “Pasaron menos de dos años y ya están tratando de modificar esa Ley bochornosa que aprobó el Congreso y que oficializó el Gobierno Nacional”.
La Ley 27551 dice que, para los contratos de alquiler de inmueble cualquiera sea su destino (habitacional o comercio) deberá ser por un plazo mínimo de 3 años entre otras cosas (véase boletín oficial de contrato de alquiler ley 27551).
El próximo 5 de abril se tratará en una sesión especial los nuevos proyectos que se presentarán para modificar la Ley de Alquileres, en donde se necesitan los dos tercios de la cámara para dar quórum y poder efectuarla.
“Si no consiguen dónde ir tienen que conversar con el dueño”
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