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viernes, septiembre 22, 2023
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Qué dice la polémica Ley Provincial 1323 que permite ver a los familiares ver a los infectados de UTI

Este fin de semana, un grupo de familiares de personas infectadas con Covid19 que tienen enfermedades base y se encuentran internadas en la Terapia Intensiva de la ciudad de Río Grande, se concentraron para pedir el cumplimiento de la Ley Provincial 1323, votada por unanimidad en la Legislatura y promulgada por el Ejecutivo Provincial. Acá te dejamos la Ley entera (es cortísima) para que la leas y sepas de qué se trata este pedido que se suma a decenas más en Ushuaia.

Nº 1323 – SALUD: CREACIÓN DEL “PROTOCOLO DE ASISTENCIA HUMANIZADA” PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE PERSONAS AFECTADAS POR PATOLOGÍAS TERMINALES, POR EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Sanción: 25 de Septiembre de 2020.
Promulgación: 30/09/20 D.P. N° 1335/2020.
Publicación: B.O.P. 30/09/20.

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto crear el “Protocolo de Asistencia Humanizada” para personas afectadas por patologías terminales, promoviendo el acompañamiento de aquellos pacientes que según la valoración clínica del profesional médico haga prever que el mismo se encuentra atravesando un cuadro de involución de salud irreversible.

Artículo 2º.- Establézcase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el “Protocolo de Asistencia Humanizada” para el acompañamiento de los pacientes terminales por el tiempo que dure la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia del Covid-19.

Artículo 3º.- A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2º de la presente, las autoridades integrantes del COE (Comité Operativo de Emergencia) deberán redactar un protocolo de aplicación obligatoria, garantizando el acompañamiento de los pacientes y priorizando estrategias de humanización en los hospitales y centros de salud provinciales, garantizando las medidas de seguridad e higiene y el acompañamiento terapéutico del paciente y sus acompañantes.

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud debe garantizar el derecho de asistencia y/o acompañamiento de familiares y/o allegados a pacientes críticas internados por COVID- 19 y/u otras patologías.
La autoridad de aplicación será la encargada de proveer el cumplimiento de las medidas dispuestas en el “Protocolo de Asistencia Humanizada”, el material de protección, las instrucciones para su correcta utilización, materiales descartables y de higiene y/o asepsia.

Artículo 5º.- Las personas determinadas al acompañamiento establecido en el artículo 4º deberán respetar y cumplir los procedimientos que el COE establezca en el “Protocolo de Asistencia Humanizada”. Para tal fin se debe dejar asentado en la historia clínica del paciente las personas que asistirán, las cuales deberán dejar asentada una constancia de compromiso con el protocolo establecido.

Artículo 6º.- El “Protocolo de Asistencia Humanizada” contemplará el acompañamiento de profesionales del área de salud mental tanto para los pacientes internadas como para sus acompañantes.

Artículo 7º.- Se autorizará el ingreso de un dispositivo portátil (teléfono celular, Tablet) a fin de facilitar la comunicación telefónica o video llamada entre el paciente y sus allegados.

Artículo 8º.- Se implementará en el “Protocolo de Asistencia Humanizada” un circuito de circulación seguro para la entrada y salida del Centro de Salud de los pacientes y sus acompañantes.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los diez (10) días de su promulgación.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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