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Repelentes y artículos de limpieza: la lista de elementos que ANMAT prohibió comercializar

Se trata de productos que no se encontraban inscriptos en el organismo y cuyos domicilios de fabricación no pudieron ser constatados

En las últimas horas, el Gobierno publicó una lista integrada por repelentes y productos de limpieza, cuya comercialización quedó prohibida debido a una serie de irregularidades que detectó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)Lo hizo a través de las disposiciones 465/2025459/2025 417/2025.

La investigación se originó tras una denuncia que puso en duda la legitimidad de los productos ofrecidos por esta marca en plataformas de venta electrónica. Durante los procedimientos, ANMAT tampoco pudo contar con los registros del fabricante en la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, ni identificar datos como el código postal o el CUIT de la firma en su página web, motivo por el cual no logró notificar oficialmente a la empresa.

Los productos marca "Edison" noLos productos marca “Edison” no podrán ser comercializados

La restricción quedó redactada en el artículo 1° de la disposición, en donde se extiende: “Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos formulados identificados como aromatizantes, limpiadores, acabados de superficies, desengrasantes, desinfectante de superficie; y todo otro domisanitario de la marca “Edison”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados”.

A su vez, el área dependiente del Ministerio de Salud, informó que no se podrá distribuir ni publicar en plataformas digitales las marcas de repelentes “STOP! REPELENTE DE INSECTOS” marca “DR FARMA” “REPELENTE NATURAL, EN BASE DE ACEITE DE CITRONELLA, marca MOSQUICHAU”.

En el caso del primer producto, la decisión quedó establecida a través de la Disposición 459/2025, argumentando que presenta datos sanitarios falsos y características que difieren del producto original.

La medida se tomó a raíz de una denuncia presentada por la empresa XERISTAL S.A., titular del producto legítimo, quien informó que el repelente indicaba en su etiquetado un legajo y resolución sanitaria que pertenecen a la firma, aunque esta no participó en su elaboración. Por lo que ANMAT determinó que se trataba de datos falsos.

Según detalló la firma denunciante, las diferencias en el envase y etiquetado radicaban en la utilización botellas de PVC blanco/grisáceo con válvulas translúcidas estriadas y no incluye número de lote, por parte del falsificador.

Cuando el organismo llevó a cabo la inspección, detectó la oferta del producto en plataformas digitales y un local comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin embargo, no lograron encontrar unidades disponibles ni documentación sobre su procedencia.

En lo que respecta al producto marca MOSQUICHAU, su comercialización quedó bloqueada en todo el territorio nacional a partir de la falta de registro.

La regla N° 417/2025, detalló que el Sistema de Cosmetovigilancia de la Administración recibió denuncias que lo impulsaron a consultar la base de datos de productos inscriptos. En la evaluación, no encontraron registros del repelente ni del establecimiento encargado de su elaboración, lo que motivó la fiscalización de publicaciones en línea y la intervención del “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” para gestionar la baja de los anuncios.

En este sentido, quedó establecido en las consideraciones que “a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la ANMAT, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución” del producto de origen nacional en todos sus lotes, presentaciones vencimientos y contenidos netos.

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