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domingo, mayo 28, 2023
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Tecnomyl no cumpliría el proceso productivo para encuadrar en la 19640

Trascendió en las últimas horas en distintas redes sociales que la firma de agroquímicos Tecnomyl no estaría cumpliendo lo establecido en la ley 19640 y sus reglamentanciones en el proceso productivo mínimo de plaguicidas granulados. “Es como si una industria electrónica importara las placas con los chips ya insertados, lo que impediría cumplir con la Acreditación de Origen, puesto que se tienen que insertar en la Isla ”, compararon.

Aducen que Tecnomyl está adquiriendo desde siempre, de sus proveedores la droga técnica pre micronizada tal como lo indican sus envases que se encuentran en los depósitos de materias primas.

Esto quiere decir que en la planta no se realiza ningún proceso al respecto de ese material, pasando la materia prima tal como viene del proveedor con un tamaño de aproximadamente 10 micrones directamente al proceso de humectación y amasado.

Por tal motivo “la CAAE no debería aprobar la acreditación de origen por procesos productivos, para toda la Atrazina producida en el semestre enero/junio de 2020, y por lo tanto no autorizar la salida de producto terminado al Territorio Nacional Continental, a más de revisar todas las acreditaciones de origen anteriores en las que Tecnomyl nunca cumplió con el proceso productivo mínimo para poder acreditar origen, y actuar en consecuencia”, se asegura en esta comunicación.

Si bien la planta cuenta con un molino de cuchillas y un molino micronizador tipo Jet Mill, que son las maquinarias utilizadas para el proceso que Tecnomyl debería cumplir para poder acreditar origen por procesos productivos, estos no están instalados, y nunca funcionaron. Y si lo hicieran, la capacidad de producción de este equipo micronizador es de 500 Kg/h, mientras que una de las líneas cuenta con cuaro extrusores que producen 500 Kg/h cada uno y la otra línea cuenta con dos extrusores cuya capacidad es también de 500 Kg/k cada uno, lo que suma unos 3000 Kg/h de capacidad de producción, por lo que el equipamiento micronizador existente, aún si llegara a funcionar, resulta insuficiente ya que cubriría solamente la sexta parte de la demanda, y tiene como única misión, simular el cumplimiento del proceso productivo mínimo obligatorio, ante una posible inspección de la Dirección de Industria, todo lo cual no resiste el menor análisis.

“Para que se entienda bien, nada mejor que hacer un comparativo .de esta infracción, con la industria electrónica que todo el mundo, en especial los funcionarios del Ministerio de Industria conocen y dominan: Sería como si una empresa electrónica importara las plaquetas con los chips pre insertados, y declarara producir 3000 TV por día en tres turnos siendo que la chipeadora que posee tiene una capacidad máxima de 500 placas diarias en tres turnos, y como si esto fuera poco, esta chipeadora ni siquiera está instalada en condiciones de funcionar, sino que simplemente está para simular, ante una eventual inspección, que se estaría realizando el proceso mínimo obligatorio para acreditar origen, tal como sucede en la firma Tecnomyl, con la línea de Atrazina Granulada”, compararon.

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