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TRENTINO: La Asamblea de Gobernadores y Gobernadoras en la agenda del Parlamento Patagónico

El presidente del Parlamento Patagónico y vicepresidente 2° de la Legislatura fueguina, legislador Emmanuel Trentino cursó, hace instantes, la invitación a Gobernadoras y Gobernadores de las provincias de la región patagónica, para que participen de la 3ª sesión ordinaria del cuerpo regional. La acción, se enmarca en la resolución que dieron los participantes de la sesión legislativa anterior, donde se espera que los mandatarios den conformidad a la Asamblea de Gobernadores y Gobernadoras de la Región.

Trentino agrega que, durante el encuentro que se llevará adelante en San Carlos de Bariloche (Río Negro) los días 27 y 28 de septiembre, “pondremos en valor la firma del Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia” que se suscribió en Santa Rosa (La Pampa), el 26 de junio de 1996. En ella se destaca la “constitución de la Asamblea de Gobernadores como instancia máxima en la conducción política de la Región y el Parlamento Patagónico, como expresión de la voluntad integradora regional de los poderes legislativos de las Provincias integrantes de este Tratado».

En la misiva, el Presidente del Parlamento Patagónico, recordó a los Poderes Ejecutivos que “el 13 de septiembre de 1999, en Neuquén, se rubricó el Estatuto Constitutivo de la Región de la Patagonia, donde se establecieron como órganos de gobierno: La Asamblea de Gobernadores; el Parlamento Patagónico y el Foro de Superiores Tribunales de Justicia de la Patagonia”.

Al finalizar, Trentino destaca los “mensajes de coincidencia entre diputados y diputadas, con el acompañamiento” de las autoridades Ejecutivas “donde se hace especial hincapié en la vocación de pertenencia a la Región. Es con ese espíritu que creemos que radica la importancia, en esta fecha, de contar con su participación” y anhela que “podamos impulsar las demandas y soluciones que la Patagonia necesita, buscando posicionarnos como una región estratégica no solo rica en recursos naturales, sino también como promotora de empleo, de derechos, de desarrollo, de igualdad y acceso a oportunidades”, cierra la invitación.

De acuerdo al Tratado fundacional de la región de la Patagonia, la Asamblea de Gobernadores quedó establecida así: Artículo 7: La Asamblea de Gobernadores es la instancia de conducción política que fijará las acciones a seguir tendientes a la obtención de los objetivos establecidos en el Tratado Funcional de la Región de la Patagonia, a los fijados en el presente estatuto y a las normas de carácter regional que en el futuro se dicten.

Estará integrada por los gobernadores de las provincias en su carácter de autoridades superiores de las mismas y dictarán su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 8: La Asamblea de gobernadores se reunirá las veces que lo considere oportuno o lo estime necesario. Deberá, como mínimo, mantener dos (2) reuniones anuales.

Artículo 9: La fecha y sede de las reuniones se han de fijar por consenso de los señores gobernadores y con una anticipación no inferior a un mes de la fecha acordada; salvo casos de urgencia, emergencias o motivos de interés prioritario de alguna de las provincias miembros.

Artículo 10: En los casos en que a las reuniones de la Asamblea de Gobernadores esté imposibilitado de asistir el señor gobernador de la Provincia, será representado por su reemplazante legal.

Artículo 11: Sin perjuicio de las atribuciones generales especificadas en el artículo 7° de este estatuto, serán funciones y atribuciones de la Asamblea de gobernadores las siguientes:

  1. Formular las políticas y estrategias económico‑sociales de la Región y promover todas las acciones necesarias para cooperación y coordinación de políticas de interés común. A esos fines podrá integrar o crear comisiones con competencias específicas a los efectos de la elaboración de protocolos, acuerdos, declaraciones y demás instrumentos requeridos.
  2. Aprobar y rubricar protocolos adicionales y convenios sobre materias particulares, los que deberán ser ratificados por el Parlamento Patagónico y las respectivas Legislaturas provinciales.
  3. Proponer y acordar, en forma conjunta con el Parlamento Patagónico, estrategias comunes para la defensa de los intereses generales de la Región.
  4. Aprobar y rubricar, con la posterior ratificación del Parlamento Patagónico, los acuerdos con el Estado nacional.
  5. Convocar al Parlamento Patagónico a reunión extraordinaria cuando razones de interés o urgencias así lo exijan.
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