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martes, diciembre 3, 2024
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La AFIP reglamentó los cambios en Ganancias para empleados: qué pasa con el aguinaldo

El nuevo piso para el pago del tributo a partir de noviembre es de $ 330.000. La Resolución General 5280 hace una aclaración sobre el SAC.

Semanas atrás, el ministro de Economía Sergio Massa anunciaba que el nuevo piso por el cual los trabajadores en relación de dependencia deberán pagar el impuesto a las Ganancias es a partir de noviembre: $ 330.000. Ahora, la AFIP reglamentó la implementación y explicó qué pasará con el aguinaldo, dado que la segunda cuota llega en diciembre.

Hasta octubre el piso para tributar era de $ 280.792. En noviembre, entra en vigencia el piso de $ 330.000. Frente a la inminente llegada del fin de año y con él el pago de la segunda cuota del SAC (Sueldo Anual Complementario) o aguinaldo, los especialistas esperaban que hubiera que sumar las dos cifras para sacar un promedio y ver si finalmente al empleado le tocaba tributar o no por ese salario complementario.

Finalmente, la AFIP, mediante la Resolución General 5280, reglamentó las modificaciones y entre ellas aclaró que para el aguinaldo tomará como piso los $ 330.000.

“Si bien la Ley del impuesto a las Ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la RG (AFIP) 5280 modifica este criterio”, explicó a Clarín el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Y en ese sentido, el especialista explica que “los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”.

“​La primera cuota: si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $ 280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396″, resume a modo de ejemplo.

Para la segunda cuota se usa la misma lógica. “Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $ 330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000″.

Según el tributaristas, “esto generaría una situación no deseada: técnicamente el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la Ley y presentar la declaración jurada de ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo”.

Ejemplo de un aguinaldo parcialmente exento del segundo semestre: un empleado tiene una remuneración de $ 280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. Pero en noviembre, cobrará adicionalmente $ 200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 480.000.

De esta manera, la segunda cuota del SAC será $ 240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $ 480.000 ($ 280.000 + $ 200.000).

El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 ($ 1.880.000 / 6).

En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2) y gravado el excedente de $ 75.000 ($ 240.000 – $ 165.000)

Por su parte, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, aclaró que “dado que la suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias a $ 330.000 comienza para remuneraciones devengadas desde el 1 de noviembre pasado, el año fiscal se segmenta en tres períodos: de enero a mayo; de junio a octubre; y de noviembre a diciembre”. Y agregó; “En tanto, la liquidación del impuesto sobre la primera cuota del SAC no sufrirá modificaciones“.

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