4.8 C
Ushuaia
jueves, mayo 2, 2024
InicioEntrevistas ArtikaNotas Ártika - Profe Anibal Lobasso: "Nos han comido la cabeza de...

Notas Ártika – Profe Anibal Lobasso: “Nos han comido la cabeza de que todo tiene que pasar por el estado”

Nos encontramos en los estudios de FM Ártika con el Profe Aníbal Lobasso, con quien conversamos sobre la actualidad social, económica y política en la Argentina.

El gobierno de Javier Milei, en la tarde del miércoles, presentó una ambiciosa ley ómnibus donde le dedica un artículo a los jubilados. Según el artículo 106 de la ley enviada por Milei, “hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. Es decir, los aumentos serán por decreto mientras no haya fórmula automática. Y solamente para las jubilaciones más bajas, lo cual achataría a las más altas por inflación.

“Eso es lo que yo no entiendo cuando las cosas están bien o mal siempre, no están un poquito mal, o un poquito bien, o si las hace fulana están bien, y si las hace mengano están mal, están mal o están bien, entonces, de la misma manera que uno, hoy puede criticar y enojarse porque Milei por decreto anula una fórmula jubilatoria, por qué no se enojaron y putearon, e hicieron despelote cuando Fernández modificó por decreto dijo, se acabó la fórmula voy a dar los aumentos yo“, expresó el Profe Aníbal Lobasso.

El presidente, Javier Milei, presentó su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la semana pasada; un documento que apunta a reformas estructurales en materia económica, social y política. El decreto podrá ser tratado por el Congreso de la Nación, donde debe ser validado inicialmente por la Comisión Bicameral y luego aprobado por mayoría por una de las dos cámaras legislativas. Además, el Poder Judicial también tiene la facultad de considerarlo como inválido.

“Es mentira que no pasa por las cámaras, el decreto en necesidad de urgencia (DNU) pasa por el congreso, es mentira eso de que es inconstitucional, primero el decreto en necesidad de urgencia no es inconstitucional, está establecido en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, donde el Poder Ejecutivo, ante razones de necesidad de urgencia, puede emitir decretos bajo determinadas características, entonces, no es anticonstitucional, bajo ningún punto de vista, en segundo lugar, el decreto establece, la Constitución misma lo establece, que en el plazo de diez días el jefe de gabinete de ministros, tiene que presentar ese decreto de necesidad de urgencia en el Congreso, a la Comisión Bicameral, esa Comisión Bicameral está compuesta por senadores y diputados de acuerdo a la proporcionalidad que representan las distintas fuerzas políticas, y luego se discute en el cuerpo”, dijo el profe Aníbal Lobasso.

“En estos últimos años nos han secado la cabeza, nos han secado la capacidad de pensar”

Te invitamos a escuchar la nota completa, en la que también se suma Sergio Arroquy, auditor de fiscalización del Colegio de Martilleros, Tasadores y/o Corredores de la Provincia de Tierra del Fuego.

ARTICULOS RELACIONADOS